Escrito por Redacción 4DIARIO
15 Jul
Desde este mes, se actualizan los parámetros que determinan quiénes deben pagar Impuesto a las Ganancias y Monotributo, a partir de una suba del 15,1%, correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor del primer semestre del año. La medida surge de la Ley de Medidas Fiscales de 2024 y tiene impacto directo sobre trabajadores en relación de dependencia, autónomos y pequeños contribuyentes.
Nuevos valores para el Impuesto a las Ganancias
Con los valores actualizados, un empleado sin hijos quedará exento de Ganancias si su ingreso bruto mensual no supera los $2.624.000 (equivalente a unos $2.178.000 netos).
Para quienes tienen dos hijos, el nuevo tope libre de impuesto es de $3.054.000 brutos, mientras que si el trabajador está casado y tiene dos hijos, la exención alcanza los $3.464.000 brutos, lo que representa un ingreso neto estimado de $2.890.000.
Las escalas del impuesto, que comienzan a aplicarse una vez superados estos montos, se mantienen entre el 5% y el 35%, y los empleadores deberán recalcular las retenciones aplicadas en las liquidaciones salariales.
Deducciones permitidas
El régimen contempla deducciones específicas para determinar la base imponible del impuesto. Entre ellas se incluyen:
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Hijos menores de edad o con discapacidad, deducibles por uno o ambos padres.
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Cónyuge sin ingresos, hasta un tope anual estimado de $4,5 millones.
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Alquiler de vivienda, con posibilidad de deducir el 40% del monto pagado.
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Servicio doméstico, incluyendo sueldos y cargas sociales.
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Gastos médicos y prepagas, con deducción de hasta el 40% de lo no reintegrado.
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Donaciones, con límite del 5% de la ganancia neta anual.
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Gastos educativos y seguros de vida, bajo los topes definidos por la ley.
Todas las deducciones deben informarse en el Formulario F572Web, a través del sistema SIRADIG Trabajador, disponible en la web de ARCA, la nueva agencia que reemplazó a la AFIP.
Monotributo: nuevos topes y cuotas
En el régimen simplificado, el ajuste también es del 15,1%. A partir de agosto:
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El límite de facturación para la categoría A pasa de $7.813.063 a $8.992.835 anuales.
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En la categoría más alta, el tope se incrementa de $82.370.281 a $94.808.193.
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La cuota mensual sube a $37.086 para categoría A y a $42.217 para la B, con aumentos proporcionales en los escalones superiores.
Estos valores comienzan a regir en agosto, sin cambios en la cuota correspondiente a julio, cuyo vencimiento es el día 21.
Recategorización: hasta el 5 de agosto
La nueva escala obliga a los monotributistas a revisar su actividad económica para determinar si deben cambiar de categoría. La evaluación abarca:
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Ingresos brutos
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Alquileres devengados
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Superficie del local afectado
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Consumo eléctrico
El trámite debe hacerse con clave fiscal y hasta el 5 de agosto. No es necesario hacer ningún cambio si el contribuyente mantiene la misma categoría o si lleva menos de seis meses de actividad.
Si se omite la recategorización o se detectan inconsistencias, ARCA puede reasignar de oficio la categoría, en función de los movimientos bancarios, gastos o consumos observados.
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