NUEVA NORMATIVA
Autorizaron el traslado de mascotas en colectivos de larga distancia

Escrito por Redacción 4DIARIO

diciembre 23, 2025

La medida fue oficializada mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial y fija requisitos de seguridad, bienestar animal y convivencia con los pasajeros.
Autorizaron el traslado de mascotas en colectivos de larga distancia

El Gobierno nacional autorizó este martes el traslado de animales domésticos en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional, a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial. La normativa regula una práctica que hasta ahora se encontraba prohibida o habilitada solo de manera excepcional.

La resolución establece un marco de condiciones vinculadas a la seguridad, el bienestar animal y la convivencia con el resto de los pasajeros durante el viaje. Según el texto oficial, se considera animal doméstico a “todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico”, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. Quedan excluidos de esta regulación los perros guía o de asistencia, que continúan rigiéndose por su normativa específica.

Condiciones para el traslado

La norma indica que los animales deberán viajar dentro de un contenedor o transportín cerrado, especialmente diseñado para su traslado, que garantice salubridad y protección. Dicho contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre correctamente sujeto con cinturón de seguridad.

Además, se dispuso que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal, y que no se permitirá más de un animal por contenedor. Los dueños serán responsables en todo momento de la custodia, salud, bienestar y seguridad de la mascota, debiendo evitar situaciones que generen riesgos o molestias para otros pasajeros.

Vacunas, tarifas y rol de las empresas

La resolución también exige portar constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación requerida por la normativa vigente, documentación que deberá ser presentada al momento del abordaje o cuando lo solicite el personal del servicio.

En cuanto a las empresas de transporte, el Gobierno habilitó la posibilidad de cobrar una tarifa específica por el traslado de mascotas, conforme a las condiciones del mercado y a la Ley de Defensa del Consumidor. Se aclaró que los perros guía o de asistencia continuarán viajando sin costo, tal como lo establece la Ley 26.858.

Las compañías también podrán fijar condiciones adicionales relacionadas con especies, razas, peso, edad o dimensiones, definir protocolos de limpieza y desinfección, y organizar servicios o frecuencias específicas que admitan animales. Asimismo, en terminales y estaciones deberán generarse espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas.

Con esta decisión, el Gobierno dejó sin efecto prohibiciones vigentes desde hace décadas, algunas de ellas establecidas en 1936, y formalizó una modalidad de traslado que ya comenzaba a aplicarse de manera limitada en determinados servicios de larga distancia.