POLITICA
El Gobierno promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral: los principales cambios que empiezan a regir desde hoy

Escrito por Redacción 4DIARIO

marzo 6, 2026

La norma fue publicada en el Boletín Oficial como Ley N.º 27.802. Entre sus principales puntos incorpora modificaciones en la organización de la jornada laboral, el sistema de indemnizaciones, aportes y mecanismos para promover el empleo registrado.
El Gobierno promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral: los principales cambios que empiezan a regir desde hoy

El Gobierno nacional formalizó la Ley de Modernización Laboral, que fue promulgada como Ley N.º 27.802 y reglamentada durante la madrugada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

La sanción definitiva de la norma había sido aprobada el 27 de febrero en el Senado, luego de varias jornadas de debate parlamentario. La iniciativa forma parte de las medidas impulsadas por el Ejecutivo durante el período de sesiones extraordinarias convocado por el presidente Javier Milei.

El texto establece modificaciones en distintos aspectos del régimen laboral, entre ellos la registración de los trabajadores, la organización de la jornada, el sistema de indemnizaciones y la estructura de aportes patronales y sindicales.


Cambios en la jornada laboral y salarios

La normativa habilita la posibilidad de extender la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. También se incorpora el denominado “banco de horas”, un mecanismo que permitirá compensar horas extraordinarias mediante descansos.

El esquema mantiene la obligación de respetar los límites legales y un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

En relación con el pago de salarios, se ratifica que solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, quedando excluidas las billeteras virtuales como medio de pago.

La ley también introduce el concepto de “salario dinámico”, que podrá ser definido en convenios colectivos y vincular parte de la remuneración con el rendimiento o mérito individual.

Por otra parte, establece la digitalización obligatoria de los libros laborales, los cuales deberán conservarse durante diez años. El registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será suficiente para acreditar el vínculo entre trabajador y empleador.


Aportes patronales y sindicales

La ley fija límites para ciertos aportes vinculados a la actividad empresarial y sindical.

En el caso de las contribuciones de empresas a cámaras o asociaciones empresarias, no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarias desde enero de 2028.

Para los sindicatos, los aportes de los trabajadores —tanto afiliados como no afiliados— no podrán exceder el 2% del salario. Al mismo tiempo, se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales.

La normativa también elimina la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.

Además, se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a promover la incorporación de tecnología y el desarrollo empresarial.


Indemnizaciones y vacaciones

Entre los cambios introducidos, la ley establece que el cálculo de la indemnización por despido sin causa se basará únicamente en la remuneración mensual, normal y habitual, sin incluir aguinaldo ni vacaciones.

También se define que esta indemnización será la única reparación económica por la desvinculación y que los créditos laborales se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.

La normativa crea además el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. Este fondo se financiará con aportes de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, con posibilidad de ampliación mediante aprobación legislativa.

Por otra parte, los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual.

En relación con las vacaciones, se mantiene el período habitual comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque se habilita la posibilidad de acordar su disfrute fuera de ese plazo en tramos de al menos siete días consecutivos.


Incentivos para la formalización laboral

La norma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado o registración deficiente. En su lugar, incorpora un sistema de incentivos para promover la regularización laboral.

Dentro de ese esquema se establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que permite a los empleadores regularizar trabajadores sin abonar sanciones, aunque deberán cancelar las diferencias salariales y previsionales correspondientes.

También se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y prevé beneficios adicionales para quienes contraten trabajadores previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como ex monotributistas o ex empleados públicos.


Nuevos criterios en juicios laborales y derecho de huelga

La ley introduce modificaciones en el pago de sentencias judiciales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales, mientras que para MiPyMEs y empleadores individuales el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.

Asimismo, se actualizan algunos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, ampliando el listado de actividades excluidas de su alcance, entre ellas trabajadores independientes, colaboradores y prestadores de plataformas tecnológicas bajo regulación específica.

La normativa también incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en condiciones igualitarias.

En cuanto al derecho de huelga, la ley establece niveles mínimos de funcionamiento en determinadas actividades. En los servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones o aeronáutica comercial— deberá garantizarse al menos el 75% del personal en actividad, mientras que en sectores considerados de importancia trascendental el mínimo de funcionamiento será del 50%.