ECONOMIA
Argentina y Estados Unidos firmaron un acuerdo comercial: los ejes principales

Escrito por Redacción 4DIARIO

febrero 5, 2026

La dependencia estadounidense publicó detalles del documento que firmó el canciller argentino Pablo Quirno.
Argentina y Estados Unidos firmaron un acuerdo comercial: los ejes principales

Tras la firma del acuerdo comercial entre Argentina y Estados Unidos, la Oficina del Representante Comercial de EE.UU. publicó el documento final, que reúne todos los artículos referidos a temas como aranceles, licencias de importación, propiedad intelectual e inversiones, entre otros.

Según expresaron desde la cartera estadounidense, el entendimiento entre las partes apunta a “mejorar la reciprocidad mediante la reducción de barreras arancelarias y no arancelarias y mejorar la alineación para abordar prácticas comerciales desleales que amenazan nuestra prosperidad”.

El acuerdo, cuyo marco fue firmado a fines de noviembre de 2025, establece la apertura recíproca de mercados para productos considerados estratégicos. La expectativa oficial es que Argentina obtenga ventajas para sus principales exportaciones a Estados Unidos, con énfasis en recursos naturales, acero, aluminio y carne vacuna.

Argentina no asumirá compromisos con un tercer país, ya sea mediante acuerdos, entendimientos u otros instrumentos, que impliquen la adopción o el mantenimiento de medidas incompatibles con las obligaciones acordadas.

Estados Unidos y Argentina tienen la intención de trabajar en conjunto para abordar barreras no arancelarias que afecten el comercio de productos alimenticios y agrícolas.

Trabajo

Argentina deberá adoptar y aplicar de manera efectiva la prohibición de importar bienes extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, según lo definido por los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de los que sea parte. Argentina considerará las determinaciones del gobierno de Estados Unidos sobre entidades incluidas en la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930 y la prohibición de importar productos de esas compañías.

Argentina deberá proteger los derechos laborales reconocidos internacionalmente. Esto incluye adoptarlos o mantenerlos en su legislación y práctica, así como aplicar efectivamente sus leyes laborales, creando o manteniendo las instituciones necesarias para proteger los derechos laborales. Argentina establecerá y aplicará sanciones legales adecuadas para las infracciones a esas leyes. No podrá debilitar ni reducir la protección de sus leyes laborales de manera incompatible con sus obligaciones internacionales, incluidas las obligaciones vigentes bajo los instrumentos de la OIT a los que adhiera.

Propiedad intelectual

Argentina deberá garantizar un estándar sólido de protección para la propiedad intelectual. Deberá establecer sistemas efectivos para la aplicación civil, penal y en frontera de los derechos de propiedad intelectual, asegurando que estos sistemas combatan y desincentiven la infracción o apropiación indebida de dichos derechos, incluyendo en el entorno digital. Argentina dará prioridad y tomará medidas efectivas en materia penal y en frontera contra las infracciones a los derechos de autor y marcas registradas.

Medio ambiente

Argentina deberá adoptar y mantener medidas de protección ambiental, aplicar eficazmente sus leyes ambientales, sostener o crear, según sea necesario, estructuras de gobernanza ambiental sólidas y abordar cuestiones relacionadas con el ambiente que generen condiciones comerciales no recíprocas.

Inversiones

Argentina permitirá y facilitará la inversión de Estados Unidos en su territorio para explorar, extraer, refinar, procesar, transportar, distribuir y exportar minerales críticos y recursos energéticos, así como para proveer servicios de generación de energía, telecomunicaciones, transporte e infraestructura, en condiciones no menos favorables que las que otorga a sus propios inversores en circunstancias similares, y regulará dichas inversiones conforme a los estándares mínimos del derecho internacional.

Estados Unidos, a través de sus instituciones como el Banco de Exportaciones e Importaciones de Estados Unidos (EXIM Bank) y la Corporación Financiera de Desarrollo Internacional de Estados Unidos (DFC), si corresponde, considerará apoyar el financiamiento de inversiones en sectores críticos en Argentina en colaboración con socios del sector privado estadounidense, conforme a la legislación aplicable.

Impuesto al valor agregado

Argentina no deberá aplicar impuestos al valor agregado que discriminen a empresas estadounidenses, ya sea por ley o en la práctica.

Administración aduanera y facilitación comercial

Argentina mantendrá o implementará soluciones tecnológicas que permitan el procesamiento completo previo a la llegada, el comercio sin papeles y procedimientos digitalizados para el movimiento de bienes de Estados Unidos a través de sus fronteras.

Servicios

Argentina deberá eliminar las barreras existentes al comercio de servicios que afecten la reciprocidad. Además, se abstendrá de imponer nuevas barreras que otorguen un trato menos favorable a los proveedores de servicios de Estados Unidos en comparación con el trato brindado a proveedores nacionales o a proveedores de servicios de cualquier otro país, jurisdicción o economía.

Reglamentos técnicos, normas y evaluación de la conformidad

Argentina permitirá el ingreso a su territorio de productos originarios de Estados Unidos que cumplan con las normas estadounidenses o internacionales aplicables, los reglamentos técnicos de Estados Unidos, o los procedimientos de evaluación de la conformidad estadounidenses o internacionales, sin exigir requisitos adicionales de evaluación de la conformidad.

Para ello: (a) Argentina otorgará a los organismos de evaluación de la conformidad de Estados Unidos un trato no menos favorable que el que concede a los propios; (b) Argentina facilitará la aceptación de los procedimientos de cumplimiento de Estados Unidos para productos que no están sujetos a evaluación de la conformidad por terceros en el marco regulatorio estadounidense.

Minerales críticos

Argentina trabajará junto a los gobiernos provinciales para facilitar la inversión de empresas estadounidenses en proyectos de minerales críticos, conforme a sus leyes y regulaciones.

Argentina se compromete a agilizar las solicitudes para proyectos elegibles a través del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI).

Argentina fomentará la inversión del Gobierno nacional en infraestructura minera para facilitar el acceso al sector minero a empresas estadounidenses, de acuerdo con sus leyes y regulaciones.

Argentina tiene la intención de priorizar a Estados Unidos como socio comercial y de inversiones en cobre, litio y otros minerales críticos, incluyendo productos en estado bruto, procesados y terminados, por sobre economías o empresas que manipulan el mercado.

Cooperación en materia de derechos antidumping y compensatorios

Argentina acuerda ampliar la cooperación e intercambio de información, según corresponda, relacionada con los procedimientos de derechos antidumping y compensatorios de una de las Partes (incluyendo investigaciones sobre elusión), resguardando la Información Comercial Confidencial.

Comercio digital y tecnología

Argentina deberá garantizar certeza sobre la posibilidad de transferir datos personales fuera de su territorio hacia Estados Unidos, incluyendo el reconocimiento de Estados Unidos como país o jurisdicción que ofrece un nivel adecuado de protección de datos conforme a la legislación argentina.

Argentina presentará su carta de intención para participar como Asociado en el Foro Global de Reglas de Privacidad Transfronteriza y para integrarse al Acuerdo Global de Cooperación en la Aplicación de la Privacidad.

Argentina reconocerá como firma digital válida, bajo la Ley 25.506, a una firma electrónica creada en Estados Unidos que cuente con un certificado digital, identifique de manera confiable al firmante y garantice la integridad del documento firmado.

Bienes usados y remanufacturados

Argentina, respecto a su prohibición de importación de bienes usados, deberá exceptuar bienes de capital adicionales, incluyendo equipos de construcción, agrícolas, mineros y dispositivos médicos, mediante la modificación de las regulaciones vinculadas al Decreto 273/2025. Además, continuará trabajando junto a Estados Unidos para ampliar el acceso al mercado de bienes remanufacturados.

FUENTE: INFOBAE